En plena etapa de inmovilización nacional por la pandemia del COVID 19, llama la atención la exigencia de Qali Warma en la reducción de raciones y productos destinados a los beneficiarios .
Los proveedores del Programa Nacional de Alimentación Escolar ( Qali Warma), vienen siendo presionados para suscribir adendas donde les indican disminuir sus prestaciones. Ellos distribuyen raciones (desayunos y/o almuerzos) y productos (canastas con víveres) a los escolares de centros e instituciones educativas estatales ubicados en zonas de extrema pobreza. Las presiones lo hacen a través de los comités de compras.
Qali Warma también se opone a recibir productos con fecha de caducidad menores a dos meses de vencimiento. Esta norma venía ejecutándose regularmente, pues se entregaban los productos con la antelación pactada. Sin embargo, la inmovilización nacional impidió que los proveedores realicen la distribución programada.
El contexto en que nos encontramos no es regular y la paralización en las entregas no resulta imputable a los proveedores sino al Ejecutivo. Por ello, resulta injustificado que Qali Warma mantenga parámetros exigibles dentro de un contexto regular y no ser permeable en recibir los productos no vencidos para distribuirlos a los beneficiarios.
LOS PROVEEDORES
El grueso de proveedores son pequeñas y medianas empresas debidamente suscritas y pactadas en contratos firmados por los comités de compras de Qali Warma, programa social adscrito al MIDIS, que designa los Comités de compra.
Unilateralmente, Qali Warma ha decido reducir ilegal e indebidamente las entregas de raciones y productos de los proveedores en plena cuarentena. Es decir, los estudiantes de colegios nacionales en extrema pobreza se verán perjudicados, pues los proveedores vienen siendo presionados para suscribir adendas donde formalmente aceptan las reducciones..
¿Por qué se rechaza los productos vigentes con menos de dos meses a su fecha de vencimiento? En su portal, Qali Warma publicó un comunicado donde indican que “esos productos aún no vencidos, pero con fecha de vencimiento cercana, son de propiedad de los proveedores”. Además, indica que ” deja en consideración de los proveedores venderlos en el mercado nacional”;
Una afirmación poco feliz, considerando que esos productos son elaborados con específicaciones técnicas dictadas por Qali Warma, que en la práctica, impide su comercialización y distribución. Ningún comerciante compra productos con componentes diferentes a los que se ofertan masivamente en el mercado nacional. Se hace inviable su comercialización porque los mayoristas solo comercializan productos de marcas conocidas, lo que no sucede con los que tienen por finalidad otro tipo de destinatarios para su consumo.
EFECTOS ECONÓMICOS DEVASTADORES
Reducir las prestaciones de raciones y/o productos y rechazar la entrega de productos con fecha de vencimiento cercana -y que fueron comprados con antelación antes de la inmovilización dictada por el Ejecutivo-, tendrá efectos económicos devastadores para los proveedores del programa Qali Warma.
Perjudicados directos: Escolares en situación de pobreza
Despido del grueso de personal técnico, administrativo y operativo, afectando sustancialmente el ingreso económico de sus familias.
Grave perjuicio económicos a los proveedores considerando que los productos ya adquiridos y rechazados por Qali Warma son otorgados a crédito, y cancelados con los pagos que realiza este programa social cuando se le entrega.
Inviabilidad de implementar la entrega complementaria de alimentos a personas en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia sanitaria. Los actuales proveedores de Qali Warma tienen experiencia y cuentan con instalaciones debidamente implementadas -que requiere por lo menos 6 meses en situaciones regulares, lo que no sucede ahora- para la atención en la provisión de raciones y/o productos para programas sociales.
El inicio de demandas ante Tribunales Arbitrales siendo la pretensión principal el pago de daños y perjuicios, considerando que la reducción de las prestaciones de raciones y productos propuesta por el programa Qali Warma no se encuentran pactadas en los contratos suscritos para el efecto.
EL DECRETO LEGISLATIVO 1472
Este decreto fue publicado el 30 de abril del año en curso y dispone que Qali Warma brinde el servicio de atención alimentaria complementaria a personas en situación de vulnerabilidad para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19.
Si leemos detenida y cuidadosamente el texto, observamos que en ninguna parte de su contenido, se dispone u ordena la reducción de las prestaciones por parte de los proveedores del programa Qali Warma. Por el contrario, dispone la continuación de estas prestaciones tomando en cuenta una nueva programación de las entregas. Al respecto, el séptimo párrafo de la parte considerativa del citado texto normativo establece textualmente lo siguiente:
“… Que, la modificación de la fecha de inicio de las clases en las instituciones educativas públicas, hace variar también el calendario de la fecha de entrega de los alimentos que los proveedores deben realizar a los Comités de Alimentación Escolar de las instituciones educativas públicas que forman parte de la población objetivo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, lo que ha generado un nuevo escenario en el propósito de la institución, que es brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para los estudiantes que son objetivo del Programa…” (el subrayado es nuestro)
ILEGAL REDUCCIÓN DE PRESTACIONES
La reducción de las prestaciones propuesta por Qali Warma además de ilegal se contrapone abiertamente a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1472. .
Existe la necesidad de la población de disponer de alimentos a efectos de paliar sus necesidades diarias, por lo que resulta necesario autorizar a los comités de compra del modelo de cogestión de Qali Warma a realizar procesos de compras, quienes además pueden suscribir adendas con los proveedores del servicio alimentario escolar que de manera voluntaria, manifiesten su consentimiento de modificar el destino de los alimentos.
En ninguna parte dispone de reducir las prestaciones como alternativa, sino el cambio de beneficiario y/o destino, que tenían comprometidos para el periodo de clases suspendido.
No dudamos del gran esfuerzo y buenas intenciones de Palacio de Gobierno en enfrentar la crisis generada por esta pandemia del COVID 19; así como atender a la mayor cantidad de personas en estado de vulnerabilidad. Sin embargo, la exigencia de Qali Warma, lo contradice.