La Ley N° 31047 otorga beneficios laborales a las más de 400 mil trabajadoras del hogar del Perú. En el siguiente informe, Paulina Luza, vocera de la Federación Nacional de los Trabajadores y Trabajadoras del Hogar Remunerados del Perú (Fentrahogarp) nos da más detalles sobre dicha norma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la Ley de las trabajadoras y los trabajadores del hogar. Entre sus principales disposiciones están: del hogar. Asimismo, contempla varias obligaciones y plazos que los empleadores deberán cumplir, como el pago de CTS, gratificaciones, etc.
El MTPE fija un plazo máximo para que los empleadores puedan depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS) que no haya sido pagada a las trabajadoras y trabajadores del hogar durante sus diversos años de labores.
Para ello, la persona empleadora elaborará y comunicará por escrito a la trabajadora y/o trabajador del hogar un cronograma de pagos, de acuerdo con la antigüedad en el que se abonará el importe por dicho concepto en la entidad recaudadora elegida por los mismos.
Esta importante norma reglamentaria desarrolla y precisa las diversas disposiciones previstas en la Ley N° 31047: Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar. Veamos a continuación las principales disposiciones del Reglamento.
CONTRATO DEL TRABAJO DEL HOGAR
Se establece que el contrato de trabajo del hogar se presume a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Esto es, ante la ausencia del documento escrito o de su registro, por aplicación del principio de primacía de la realidad, se presumirá la existencia de la relación laboral a plazo indeterminado.
HORARIO DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN
Si bien es cierto que la persona empleadora del hogar está facultada para establecer y modificar la jornada de trabajo diaria y semanal, estos cambios no pueden exceder las 8 horas diarias y 48 horas semanales así como el horario de trabajo.
GRATIFICACIÓN Y CTS
La persona trabajadora del hogar tiene derecho a dos gratificaciones legales: una por Fiestas Patrias y otra por Navidad.
Sobre el particular, el reglamento aclara que para tener derecho a la gratificación es requisito que la persona trabajadora del hogar se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
DESCANSOS Y VACACIONES
Además de los derechos y beneficios reconocidos en la Ley N° 31047, el Reglamento precisa que la persona trabajadora del hogar, con residencia en el hogar, tiene derecho a un descanso mínimo de 12 horas continuas. Esto quiere decir: entre el final de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente.
SINDICALIZACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA DESPIDO
Las trabajadoras y trabajadores del hogar gozan del derecho a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes así como del derecho a negociación colectiva y huelga.
ENTREVISTA CON PAULINA LUZA, VOCERA DE FENTRAHOGARP
Para profundizar sobre esta ley, Paulina Luza, vocera de la Federación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar Remunerados del Perú (Fentrahogarp), conversó con Mabel Valenzuela en Contacto Perú.